Impugnación de los comicios en el Comité de Madrid Sucursales
ACB-Bankia, participó en las elecciones sindicales de Bankia por Madrid Sucursales presentando una lista con 35 firmas originales, en el modelo oficial de candidaturas de la Comunidad de Madrid, el pasado 05 de noviembre de 2014, dentro del plazo correspondiente, por lo que su candidatura fue proclamada provisionalmente (en este periodo solo se pueden hacer o impugnaciones o tachas de candidatos).
Algunos “sindicatos” pusieron mucho entusiasmo en tratar que las personas firmantes de la candidatura hicieran lo propio con otro escrito solicitando su baja de la misma, lo lograron en 13 ocasiones, personas que cedieron a las presiones y sucumbieron a un miedo que se ha demostrado irreal y que dice poco o nada de los que lo ejercieron, sin embargo, otros 22 candidatos se han mantenido firmes en apoyo a ACB-Bankia, con la esperanza de superar el hartazgo, la manipulación y la decepción con la política sindical mayoritaria implantada en Bankia.
La Mesa Electoral Central, a instancias de un acuerdo Sindical con Bankia firmado por todos los otros sindicatos, se acogió a una de sus cláusulas para impedir que nuevas formaciones o sindicatos concurran democráticamente a las elecciones. Un acuerdo que, mediante la interpretación de la ley y reglamento de la forma más restrictiva y, según nuestro criterio, contraria a derecho, se atribuye en su clausulado potestades que la ley no otorga.
Nuestras consideraciones, amparadas en resoluciones del Tribunal Constitucional, sentencia 200/2006 (paradójicamente instada por CCOO), falta de periodo para subsanar la candidatura e indefensión ante los derechos básicos de la participación sindical, no han sido refrendadas por el Laudo Arbitral, por lo que ACB-Bankia ha resuelto, y así ha procedido, a presentar Demanda ante El Juzgado de lo Social el pasado día 02 de febrero de 2015 recurriendo dicha resolución.