ESTATUTOS SACUB:
CAPITULO V
APODERAMIENTO O REPRESETACIÓN
Articulo 32. La Asociación puede acordar la creación de Socios o Asociados Apoderados o de Representación, que son aquellos que mantienen un interés económico y social común, que solicitan la representación unitaria a través de la Asociación en orden a obtener un objetivo común ya sea económico o bien de representación ante las Entidades de las que son Socios o Accionistas.
Articulo 33. La adhesión a la Asociación como Socio de representación o apoderamiento, distintos de los expresados en el artículo 24, se formalizará mediante un documento de adhesión, que será firmado por el mismo, o bien, mediante medios digitales.
Articulo 34. Estos Asociados de Apoderamiento o Representación podrán constituirse como “Sindicato de Accionistas”, en cuyo caso, la Junta Directiva podrá aprobar un Reglamento de Sindicación de Accionistas, pudiendo nombrar un o dos Síndicos.
Articulo 35. Cuotas. La Junta Directiva podrá aprobar una cuota de adhesión y/o anual para estos Asociados, que tendrá su destino a satisfacer facturas de asesoramiento, informes técnicos, gastos de representación y cuales quiera otros que la Junta Directiva estime necesarios para el desarrollo de su representación.
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